Resumen: El condenado por delito de agresión sexual, recurre la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que la declaración de la víctima no enerva automáticamente la presunción de inocencia, sino que debe ser valorada de acuerdo con los criterios orientadores fijados por la jurisprudencia y junto al resto de la prueba. El TSJ desestima el recurso. La sola declaración de la víctima puede ser suficiente para destruir la presunción de inocencia siempre que permita alcanzar una sólida convicción de la culpabilidad del acusado, convicción que deberá plasmarse motivada y racionalmente en la sentencia. La palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. En los casos de "declaración contra declaración", se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia. En este caso, concurren es la declaración de la víctima los tres criterios orientadores fijados por la doctrina del TS ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio, favorecida por la existencia de otros elementos corroboradores y persistencia en la incriminación, no apreciando ningún motivo espurio.
Resumen: PRIMERO.- Pretensión de la demandante y planteamiento del debate